Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2007
Reglamentariamente podrá establecerse el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-cuarta