Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 1 ene 2007
1. La responsabilidad derivada de las infracciones en materia de subvenciones se extingue por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.
2. Las responsabilidades derivadas de infracciones en materia de subvenciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho a exigir su pago, por compensación, por fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas y por otras causas previstas en la normativa general.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-72