Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2007
1. Las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades públicas sometidas a esta Ley gestionarán las subvenciones comunitarias de las que resulten beneficiarias de acuerdo con la normativa europea. En los demás casos podrán actuar como entidades colaboradoras. 2. Las decisiones adoptadas en los procedimientos de concesión de subvenciones comunitarias podrán ser objeto de recurso ante el titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas o vinculadas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la notificación.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-novena

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