Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2007
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las corporaciones locales de Cantabria podrán recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones en los términos previstos en la normativa presupuestaria aplicable. 2. En cualquier caso, corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-tercera

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