Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2007
Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-quinta