Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2007
1. El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos a que se hace referencia en el artículo 7 de esta Ley será realizado, en el ámbito de sus atribuciones, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sin perjuicio de las competencias que atribuye la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las Consejerías, organismos y demás entes públicos.
2. En el ámbito local, la referida potestad corresponderá a la Intervención del respectivo ente, en los términos establecidos por la normativa reguladora de las Haciendas locales.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-septima