Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 2 oct 2005
Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en el dominio público portuario, los de carácter sancionador y cualquier otro regulado en esta ley, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se continuarán tramitando y se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-transitoria-tercera