Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 3 jul 2005
Las concesiones vigentes otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de costas, vencerán de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta de dicha ley y en la decimocuarta del Reglamento General para su desarrollo y ejecución.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-transitoria-septima

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