Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 27 jul 2014
1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público ejercía funciones de personal funcionario o pasó a ejercerlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas con anterioridad podrá continuar ejerciéndolas.
2. Asimismo, este personal laboral fijo podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones y los puestos que ejerza, siempre que tenga la titulación necesaria y cumpla el resto de requisitos exigidos. A tal efecto, se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Se añade por el art.único.44 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-transitoria-octava