Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 jul 2014
Mientras no entre en vigor el Plan general de puertos de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears puede autorizar en la zona de servicio portuaria las obras y los actos de edificación y uso del suelo en los mismos términos previstos en esta ley. Asimismo, podrán autorizarse obras en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional incluso cuando deban ejecutarse fuera de la zona de servicio portuaria, debiendo ser debidamente apreciadas estas circunstancias por el Consejo de Gobierno y previa emisión de los informes previstos en el artículo 17 de esta ley, en su caso. Se modifica el primer párrafo por el art.único.42 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Se añade el párrafo final por el .11 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-transitoria-segunda

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