Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 3 jul 2005
Sin pérdida de la fianza constituida, pueden formular el desistimiento en los procedimientos que, en la entrada en vigor de esta ley, estén pendientes de resolución, los que hubieran solicitado alguna autorización o concesión portuaria, o los que se encuentren participando en un procedimiento competitivo para la obtención de alguno de estos títulos.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-transitoria-quinta