Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 jul 2005
Las delimitaciones de la zona de servicio de los puertos establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán vigentes hasta que se proceda a su modificación de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-transitoria-primera