Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 14 dic 2024
1. Las funciones que establece esta ley relativas a la limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas se entienden sin perjuicio y salvaguardando, en todo caso, las competencias que corresponden a la Administración del Estado y a los municipios de las Illes Balears.
2. Las funciones que establece esta ley se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente.
Se modifica por el .6 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-2 Esta disposición adicional novena fue añadida por el .6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Se añade por el .6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-11
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-adicional-novena