Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Modificación y extinción de las concesiones

Art. 86

En vigor desde 27 jul 2014
1. Puertos de las Illes Balears puede autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión. Si la modificación es sustancial, la solicitud tiene que tramitarse como si se tratara de otorgar una nueva concesión. 2. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes: a) La modificación del objeto de la concesión. b) La ampliación de la superficie de la concesión en más de un 30% respecto a la fijada en el acta de reconocimiento. c) La ampliación de la superficie o del volumen construidos autorizados en más de un 30%. d) La modificación de la ubicación de la concesión. 3. Al computar los límites establecidos en el apartado anterior, tienen que tenerse en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores. 4. En los concursos que se convoquen para el supuesto de ampliación sustancial recogido en el artículo 74.2 de la presente ley, el concesionario que promueva la referida ampliación sustancial tendrá derecho de tanteo sobre el resultado del concurso, en los términos establecidos en el artículo 88. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 30 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 81.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-86

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