Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones
Art. 83
En vigor desde 27 jul 2014
1. La explotación, la gestión y el mantenimiento de las obras y de las instalaciones han de ir a cargo del concesionario, el cual puede llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión, quedan sometidos a la previa aprobación de Puertos de las Illes Balears.
3. La concesión no habilita por sí misma al concesionario a prestar servicios portuarios básicos, a menos que el título así lo prevea.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 78.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-83