Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 67

En vigor desde 27 jul 2014
1. Una vez extinguida la autorización, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligación de hacerlo cuando lo disponga la administración portuaria. En este último caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones prescritas, ésta se realizará subsidiariamente por la administración a cargo del obligado. 2. En cualquier caso, el titular tiene la obligación de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 62.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-67

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