Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los servicios portuarios básicos

Art. 45

En vigor desde 27 jul 2014
1. Son servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario. 2. Son servicios básicos los siguientes: a) El practicaje. b) El remolque portuario. c) El amarre, el desamarre y la botadura de embarcaciones. d) El embarque y desembarque de pasajeros. e) La carga y la descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje. f) El depósito y el transporte horizontal de mercancías. g) El suministro de agua y de energía eléctrica a las embarcaciones. h) La recepción de residuos generados por las embarcaciones, incluyendo los artículos pirotécnicos caducados o inservibles. i) El muelle de espera y la superficie de amarre para embarcaciones transeúntes. j) El balizamiento. k) Los medios de izada de embarcaciones y de reparación. l) El equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos. m) La recogida y el tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales. n) El sistema higiénico sanitario. o) El sistema de gestión de calidad ambiental. p) El plan de emergencias y seguridad. q) Servicio de radiocomunicación y los servicios telefónicos, telemático y de VHF, así como el de información meteorológica. r) El sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y el sistema de filtración y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes. s) El resto de servicios no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo dispongan las ordenanzas correspondientes. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 20 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 40.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-45

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