Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 27 jul 2014
1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas. 2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional. 3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 43.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-48

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