Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los servicios portuarios básicos

Art. 40

En vigor desde 27 jul 2014
Puertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 35.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil