Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Recursos económicos y humanos

Art. 35

En vigor desde 27 jul 2014
1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente. 2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes: a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias. b) La administración portuaria del Estado. c) Las cámaras de comercio, industria y navegación. d) Las cofradías de pescadores. e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario. f) Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos. g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo. h) Capitanía Marítima. i) La Federación Balear de Vela. j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente. k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 30.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-35

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