Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Concepto y tipología
Art. 37
En vigor desde 27 jul 2014
1. Constituyen los recursos económicos de Puertos de las Illes Balears:
a) Las asignaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales.
b) Los productos, las rentas o los incrementos derivados de la gestión patrimonial.
c) Los ingresos de las tasas y las tarifas que se establezcan por la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario y por la prestación de servicios en los puertos.
d) Las participaciones o los ingresos que provengan de convenios o contratos suscritos por cualquier otro organismo, empresa o persona física o jurídica.
e) El producto de las multas impuestas de acuerdo con esta ley.
f) Cualquier otro admitido por el ordenamiento jurídico.
2. Los recursos tributarios recaudados por Puertos de las Illes Balears se han de afectar al cumplimiento de la finalidad institucional que esta ley le confía.
3. La programación de las inversiones tiene que incluir, siempre que lo permita el resultado del ejercicio económico precedente, la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección y conservación del litoral.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 32.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-37