Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los servicios portuarios básicos

Art. 40

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En vigor desde 27 jul 2014
Puertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 35.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-40