Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Recursos económicos y humanos
Art. 32
En vigor desde 27 jul 2014
1. La Presidencia de Puertos de las Illes Balears la ocupa la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a la cual corresponden la representación y la dirección superior de la entidad.
2. La Vicepresidencia la ocupa la persona titular de la dirección general competente en materia de puertos. Ejerce las funciones que le asignan los estatutos y las que le delega la Presidencia de la entidad.
Se modifica y se renumera por el art. único.18 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 27.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-32