Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Recursos económicos y humanos
Art. 34
En vigor desde 27 jul 2014
1. El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta.
2. El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 29.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-34