Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Recursos económicos y humanos

Art. 34

En vigor desde 27 jul 2014
1. El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta. 2. El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 29.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-34

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