Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los planes de uso y gestión

Art. 14

En vigor desde 27 jul 2014
1. La elaboración de los planes de uso y gestión de nuevos puertos y de ampliaciones de los existentes, promovidos por una iniciativa particular, corresponderá a esta, que deberá presentar la correspondiente propuesta de plan junto con el proyecto básico y la memoria de la instalación. 2. La elaboración de los planes de uso y gestión en los restantes supuestos corresponde a Puertos de las Illes Balears. 3. La tramitación y la aprobación inicial de los planes corresponden, en todos los casos, a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento reglamentario, que tiene que garantizar la intervención suficiente de las administraciones públicas con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencia en materia de costas, así como el trámite de información pública por un plazo no inferior a un mes y el de la evaluación adecuada del impacto medioambiental. 4. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia de puertos mediante orden. Se modifica y se renumera por el art. único.8 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 9.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-14

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