Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Plan general de puertos
Art. 10
En vigor desde 27 jul 2014
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-10