Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Plan general de puertos
Art. 10
En vigor desde 31 may 2026
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Las marinas secas y las naves de hibernación interior reconocidas en el Plan general de puertos se considerarán, a todos los efectos funcionales y de planificación, como una extensión operativa de almacenamiento de la capacidad de amarraje del sistema portuario, y adquirirán un papel equivalente en la planificación a las instalaciones de la lámina de agua.
Se añade el párrafo final por el art. único.2 de la Ley 3/2026, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2026-13575 Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-10