Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Coordinación con el planeamiento urbanístico

Art. 12

En vigor desde 27 jul 2014
1. La elaboración y la tramitación del Plan general de puertos le corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento y el contenido que reglamentariamente se determinen, y con independencia de la administración de la que dependan los puertos que en dicho plan general se incluyan. 2. En todo caso, este procedimiento deberá garantizar la participación de las administraciones con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencias en materia de costas, sin que este obvie el informe vinculante relativo a la adscripción del dominio público marítimo terrestre en los supuestos establecidos por la legislación específica. 3. El proyecto de Plan general de puertos que elabore Puertos de las Illes Balears deberá someterse a información pública por un plazo no inferior a un mes así como a la tramitación medioambiental recogida por la legislación sectorial vigente, mediante la evaluación de los impactos que se prevean. 4. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, que lo aprobará mediante decreto. 5. Las modificaciones del Plan general de puertos serán tramitadas y aprobadas siguiendo el mismo procedimiento. Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil