Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Plan general de puertos
Art. 11
En vigor desde 27 jul 2014
El Plan general de puertos contendrá las siguientes determinaciones en cada una de sus secciones:
Categoría 1. Número de puertos y localización de estos.
Categoría 2. Categoría de cada puerto y especificaciones sobre los usos y tráfico de estos.
Categoría 3. Tamaño previsto: extensión de sus láminas de agua, número y tipos de amarres, varaderos y marinas secas asociadas así como capacidad de estas.
Categoría 4. Datos relativos a las edificaciones y su tipología. Extensión de las zonas de servicio en tierra.
Categoría 5. Previsión de enlaces con la red de carreteras.
Categoría 6. Número y tipo de instalaciones marítimas y superficie de estas.
Categoría 7. Número de dársenas y superficie de estas.
Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 9.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-11