Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Promoción de nuevos puertos y de ampliaciones sustanciales

Art. 16

En vigor desde 27 jul 2014
1. Las modificaciones del Plan de uso y gestión de los puertos que tengan carácter sustancial se someterán al procedimiento de aprobación indicado en el artículo 9. Cuando la modificación no tenga este carácter será aprobada por Puertos de las Illes Balears, oído el ayuntamiento correspondiente. Previamente se abrirá un trámite de información pública por un plazo de 30 días. 2. A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de la superficie ocupada en el mar con obras de infraestructura o de la superficie terrestre de la zona de servicio. 3. La aprobación inicial del proyecto de modificación podrá suponer la suspensión total o parcial del Plan de uso y gestión del puerto. 4. Las modificaciones del Plan director sectorial precisarán informe del ministerio con competencias en materia de costas. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 10 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 11.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-16

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