Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los planes de uso y gestión
Art. 13
En vigor desde 27 jul 2014
1. Las directrices sobre el uso y la gestión de los puertos y de las instalaciones marítimas reguladas en esta ley se reserva a los planes de uso y gestión de los puertos, en el marco del Plan general de puertos de las Illes Balears. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan estos planes prevalecerá sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial.
2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, los planes de uso y gestión podrán incluir directrices sobre uno o más puertos e instalaciones marítimas contiguos que se encuentren fuera de la zona de servicio de los puertos y que deban adscribirse formalmente a uno de los puertos que son competencia de la comunidad autónoma.
3. Los planes de uso y gestión incluirán las determinaciones relativas a:
a) La delimitación de la zona de servicio, incluyendo las adscripciones de dominio público correspondientes y dividiendo las aguas portuarias en zona 1 y zona 2.
b) La asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, así como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.
c) Los criterios de ordenación, uso y gestión de las edificaciones, las instalaciones y los espacios portuarios, de acuerdo con las especificaciones generales marcadas por el Plan general de puertos.
4. Asimismo, siguiendo las pautas reguladas por el Plan general, los referidos planes tienen que contener las previsiones de desarrollo del puerto y la conexión con las redes de transporte terrestre y de servicios, la ordenación de las edificaciones de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos tales como tipología, altura, volumen, ocupación y aparcamientos, así como las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial y los planes de emergencias.
Se modifica y se renumera por el art. único.7 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 8.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-13