Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Plan general de puertos

Art. 11

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En vigor desde 27 jul 2014
El Plan general de puertos contendrá las siguientes determinaciones en cada una de sus secciones: Categoría 1. Número de puertos y localización de estos. Categoría 2. Categoría de cada puerto y especificaciones sobre los usos y tráfico de estos. Categoría 3. Tamaño previsto: extensión de sus láminas de agua, número y tipos de amarres, varaderos y marinas secas asociadas así como capacidad de estas. Categoría 4. Datos relativos a las edificaciones y su tipología. Extensión de las zonas de servicio en tierra. Categoría 5. Previsión de enlaces con la red de carreteras. Categoría 6. Número y tipo de instalaciones marítimas y superficie de estas. Categoría 7. Número de dársenas y superficie de estas. Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 9.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-11