Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2006
Integran el dominio público portuario de titularidad de la comunidad autónoma las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que la consejería competente afecte a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.
Se modifica por la disposición adicional 9.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-5