Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Plan general de puertos

Art. 10

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En vigor desde 31 may 2026
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan: Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos. Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular. Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos. Categoría D. Instalaciones marítimas. Las marinas secas y las naves de hibernación interior reconocidas en el Plan general de puertos se considerarán, a todos los efectos funcionales y de planificación, como una extensión operativa de almacenamiento de la capacidad de amarraje del sistema portuario, y adquirirán un papel equivalente en la planificación a las instalaciones de la lámina de agua. Se añade el párrafo final por el art. único.2 de la Ley 3/2026, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2026-13575 Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-10