Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Plan general de puertos
Art. 10
10 / 142En vigor desde 31 may 2026
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Las marinas secas y las naves de hibernación interior reconocidas en el Plan general de puertos se considerarán, a todos los efectos funcionales y de planificación, como una extensión operativa de almacenamiento de la capacidad de amarraje del sistema portuario, y adquirirán un papel equivalente en la planificación a las instalaciones de la lámina de agua.
Se añade el párrafo final por el art. único.2 de la Ley 3/2026, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2026-13575 Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-10