Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 jul 2003
1. El Gobierno puede actualizar por decreto las cantidades dinerarias establecidas por la presente Ley en función de la variación anual del índice de precios al consumo.
2. Las leyes de presupuestos de la Generalidad pueden modificar las cantidades dinerarias establecidas por la presente Ley.
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