Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 13 dic 2012
Las mutualidades de previsión social pueden llevar a cabo operaciones de coaseguro y reaseguro de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al coaseguro, por Sentencia del TC 215/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15096 .
Se declara inconstitucional y nula la referencia al coaseguro, por Sentencia del TC 215/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15096 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 17 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5482 . Se suspende su vigencia y aplicación desde el 29 de septiembre de 2003 para las partes en el proceso y desde el 1 de noviembre de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 21 de octubre de 2003 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5851/2003. Ref. BOE-A-2003-20148 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-25