Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 jul 2001
Una vez producido el traspaso relativo a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma, los bienes, servicios y personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud necesarios para el ejercicio de la competencia transferida, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Extremeño de Salud.
El personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social se adscribirá a la Consejería competente en materia sanitaria, para lo que se creará la unidad que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#disposicion-adicional-primera