Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 77

Derogado
En vigor desde 4 jul 2001
1. Los conciertos deberán establecer su período de vigencia, siendo el máximo de cuatro años, pudiendo ser prorrogados con los límites establecidos en la normativa vigente sobre contratación. 2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión al final de cada ejercicio económico a fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales o de coyuntura económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-77

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil