Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 jul 2001
En la medida que técnicamente sea posible, se unificará la información clínica individualizada para el conjunto del sistema sanitario. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tendrán claramente delimitadas las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión y custodia de la documentación sanitaria.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#disposicion-adicional-cuarta