Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 76

Derogado
En vigor desde 4 jul 2001
1. Para la celebración de conciertos con el Servicio Extremeño de Salud, las entidades e instituciones deberán reunir, necesariamente, los siguientes requisitos: a) Haber obtenido la acreditación del centro o servicio objeto de concertación. b) Adecuar sus contabilidades a las normas específicas vigentes en cada momento. c) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. d) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto. 2. No se podrán realizar conciertos con aquellos centros o servicios sanitarios y sociosanitarios en los que presten su actividad cualquier tipo de personal vinculado al Servicio Extremeño de Salud o a cualesquiera otros Servicios Regionales de Salud del Estado. 3. Los conciertos deberán recoger, necesariamente, los siguientes aspectos: a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar. b) El coste de los servicios a concertar, realizados en colaboración con el Servicio Extremeño de Salud. c) La duración, causas de finalización y sistema de renovación del concierto. d) La forma de pago de las aportaciones económicas. e) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública, quedando asegurada la asistencia en condiciones de gratuidad. f) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto de concierto, quedando obligados la entidad, centro y servicios objeto de concierto a los controles y a las inspecciones periódicas y esporádicas necesarias para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación. g) El sistema de evaluación técnica y administrativa. h) Los plazos de presentación de una Memoria anual de actividades. i) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuncia o rescisión.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-76

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