Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 74
DerogadoEn vigor desde 4 jul 2001
1. La colaboración con el Servicio Extremeño de Salud se instrumentará a través de conciertos para la prestación de servicios sanitarios.
2. Los conciertos para la prestación de servicios sanitarios son los suscritos entre la Administración Sanitaria y las entidades públicas y privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley General de Sanidad y supletoriamente por lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-74