Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 75
DerogadoEn vigor desde 4 jul 2001
1. La suscripción de conciertos con entidades, empresas o profesionales ajenos al Servicio Extremeño de Salud para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios se realizará en igualdad de condiciones de eficacia, eficiencia y calidad, teniendo en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados, y teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria en cada momento.
2. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de conciertos, en los términos expresados en el apartado anterior.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-75