Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 jul 2001
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#disposicion-adicional-tercera