Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
En vigor desde 4 jul 2001
La contratación del Servicio Extremeño de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Director Gerente la condición de órgano de contratación, con las limitaciones que se establezcan en la Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-72