Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 4 jul 2001
Reglamentariamente la Junta de Extremadura establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, situación administrativa y régimen que le sea de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-19