Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 4 jul 2001
El Sistema Sanitario Público de Extremadura se financiará fundamentalmente con cargo a:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Extremadura en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.
b) Los ingresos obtenidos de los tributos que se cedan total y parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura para fines sanitarios, así como los ingresos de los tributos y precios públicos que para idénticos fines establezca la Comunidad Autónoma.
c) Los recursos no contemplados en el artículo 21, que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-20