Art. 11
En vigor desde 1 may 2020
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.
2. En la imposición de las sanciones debe tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de la sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 142.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-11