Art. 13

En vigor desde 22 jul 2004
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a los siguientes órganos: a) A los alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve. b) Al pleno del ayuntamiento, por la comisión de infracciones de carácter grave y muy grave. Se modifica por el art. 49 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .

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eli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-13

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