Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 may 2020
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros. 2. En la imposición de las sanciones debe tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de la sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones. Se modifica el apartado 1 por el art. 142.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-11