Art. 7

En vigor desde 1 may 2020
1. A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) No inscribir al perro en el Registro específico del correspondiente municipio. b) No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos. 3. Son infracciones graves: a) No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos. b) No contratar el seguro de responsabilidad civil. c) Realizar actividades de adiestramiento sin acreditación profesional oficial. d) No llevar a cabo los test de comportamiento de los perros progenitores en los centros de cría. e) Llevar a los perros desatados y sin bozal en las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos y en los lugares y espacios públicos en general. f) Adquirir un perro potencialmente peligroso personas menores de edad o privadas judicialmente o gubernativamente de su tenencia. g) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificación en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificación de los animales de compañía. 4. Son infracciones muy graves: a) Realizar actividades de adiestramiento de ataque no autorizadas. b) Participar en la realización de peleas de perros, en los términos establecidos legalmente. Se añade la letra g) al apartado 3 por el art. 142.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-7

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