Art. 10
En vigor desde 1 may 2020
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.
2. La imposición de la sanción puede suponer el decomiso de los animales objeto de la infracción.
Se modifica el apartado 1 por el art. 142.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-10