Art. 10

En vigor desde 1 may 2020
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros. 2. La imposición de la sanción puede suponer el decomiso de los animales objeto de la infracción. Se modifica el apartado 1 por el art. 142.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-10

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